Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 3:490 de la CSJN Argentina - Año: 1866

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA CLXXXV.
Criminal, contra el peon de aduana Pedro Eraisaigue, por hurto en los depósitos fiscales.

Sumario—Por leve que sea un delito, los Tribunales no pueden aplicar menor pena que el mínimum señalado por la ley.

Caso.—Habiéndose dado parte al Administrador de Rentas de Buenos Aires, que se habia mandado preso á la Policía al peon de aduana Pedro Erdisaigue, por robo de una pieza de 'cinta ancha, de las que vienen para cinchas, se le tomé declaracion en la que confesó haberla hurtado de un cajon en el depósito del guarda Mateo Pereyra, para regalarla á un amigo á quien conoce solo de vista sin saber su nombre.

El guarda Mateo Pereyra espone, que notando falta en un cajon de esas cintas, llamó al capataz Pedro Arrieta quien interrogado contestó que nada sabia; pero notó á Eraisaigue con el cuerpo muy abultado, le sacaron la cinta que tenia oculta.

El capataz Pedro Arrieta hace igual declaracion que el guarda.

En este estado, se remitió la causa al Juzgado Seccional, ante quien el procesado declara : es cierto que sustraje una pieza de cinta del depósito de Garay arriba, tomándola de un cajon que estaba roto.

El testigo Jacinto Heredia, empleado de aduana y de 24 años de edad, dice: que no habiendo presenciado el hecho no puede declarar otra cosa que lo que ha dicho en sus partes, que es, haber mandado preso á Eraisaigue por hurto de una pieza de cinta, cuyo cajen cree haber estado abierto.

Pedro Arrieta de 24 años declara que como capataz de los peones, mandó á Rosario Garcia, á Manuel Fernandez y á Pedro Eraisaigue á trabajar en el depósito de Garay arriba; que habiéndole avisado el ayudante Mateo Pereyra haber falta en un cajon recibido.roto de á bordo, rejistró á los mencionados peones, y encontró en el cuerpo de Eraisaigue, bajo de la camiseta, la pieza de cinta que faltaba en el cajon.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1866, CSJN Fallos: 3:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-490

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 490 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos