Pijinas, lacion contra un auto de la Exma. Cámara de justicia de Buenos Aires, sobre fianza.
Sumario -—19 El nombramiento de curador en las sucesiones intestadas de los súbditos ingleses que fallecen en la República Argentina previsto por el tratado del año de 1825 eutre ésta y la Gran Bretaña, debe verificarse solo en el caso de no existir herederos legitimos que sean ciudadanos argentines y residan en la República.
2 El curador nombrado no tiene derecho por el dicho tratado de retener la administracion desde que consta la existencia de tales herederos.
30 Pero puede continuor en el desempeño de ese cargo con consentimiento de los jueces de la Testamentaria.
40 En ese caso pueden dichos jueces imponerle la obligacion de afianzar su administracion, sin que esto afecte las estipulaciones del tralado . .........eeeeeareoareara.e..
CAUSA EXXVI.
Don Rizerio Molina, en tercería escluyente, contra Don GuiTermo Olivar, en el juicio ejecutivo seguido con Don Manuel Lima.
Sumario—19 Las circunstancias de habor uno de los socios pedido esperas 4 sus acreedores, de haber aquel incluido en la nómina de sus acreedores particulares la de les acreedores de lu sociedad, de haber estos asistido á las juntas convocadas por el Juez del concurso, de haberse dictado en el curso del juicio las providencias relativas para fijar la responsabilidad del etro socio respecto Alas deudas sociales, impertan el concurso de la sociedad.
20 La Justicia Provincial cs la única competente para conocer en las causas de concurso.
3 Los juicios generales atraen al Tribunal donde se radican todes los pleitos pendientes ante otros Juzgados.
4 Iniciada una ejecucion ante la Justicia Nacional contra una sociedad, no puede seguirse ante la misma despues de convocado el concurso de aquella ante los Tribunales Provinciales.
50 Los procedimientos ulteriores de dicha ejecucion verificados por la Justicia Nacional deben quedar sin efecto............. 55
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:498
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