de galvanizar, el no conocer á Quintana una ocupacion y medios lícitos de subsistencia y la declaracion singular de Antonio ee.
Que estas presunciones eran insubsistentes, pues en el término de prueba se habia demostrado: primero el motivo porque Quintana tenia la onza falsa y los útiles de galvanizacion ; segundo, los medios de subsistencia que consistian en la cobranza de algunas cuentas viejas y en el socorro de varies parientes y amigos; tercero, el motivo inocente porque cerraba la puerta de su habitacion ; cuarto, la falsedad de haberle visto la Famiani mas que la onza que se le encontró segun su esplicacion última, y quinto, la falsedad de la declaracion singular de Ricci, El Sr, Procurador General contestó pidiendo la confirmacion de la sentencia apelada.
Dijo que Quintana fué encausado y condenado anteriormente por haber falsificado onzas de oro, dorando pesos fuertes por medios del galvanismo, y fugó de la cárcel en Noviembre de 1864.
Que un año despues lo aprehendieron en esta misma ciudad y se le encontró en el bolsillo una onza falsificada de la misma especie de las anteriores, y en su habitacion una pila de Volta y todoslos ingredientes necesarios para dorar.
Que el haber permanecido en esta ciudad sin precaucion alguna despues de su evasion, probaba un absoluto desprecio de la justicia y una gran conflanza en la impunidad.
Que el haber adquirido nuevamente los mismos instrumentos que le habian servido para ejecutar al crímen anterior, probaba una completa falta de arrepentimiento, una ausencia de sentido moral, el ánimo decidido de reincidir en el mismo delito.
Que finalmente la onza falsificada que se encontró en su bolsillo era una prueba existente de que la reincidencia se habia consumado y que la llevaba consigo con el objeto de cambiarla.
Que siá estas pruebas materiales se agregaba la declaracion de D. Antonio Ricci que dijo haber pretendido Quintana pagarle una mesa con una onza falsificada y la de la Famiani: de.haber visto en su poder algunos pataconcs, y que Quintana se encer
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:426 
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