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Fallos: 3:415 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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la que le encontró el Comisario; que le vió algunos patacones sin saber dónde, ni con qué objeto; que una vez Quintana le dió 1040 pesos para comprar muebles; que no lo vió galvanizar patacones; que con frecuencia se encerraba en su habitacion, permaneciendo allí por espacio de un hora.

Interrogado él preso Quintana, declaró que despues de su fuga de la cárcel estuvo dos meses en el campo antes de venir á la ciudad; que en este tiempo se ocupó en cobrar algun dinero que le debian; que Blas Aguirre le debia y dió 1500 pesos m/c; que durante el tiempo en que ha vivido conla Famiani no tuvo mas moneda metálica que la onza de oro falsa y la moneda brasilera que le encontró el Comisario; que tenia los objetos hallades para galvanizar cadenas y otras piezas de plata; que la onza de oro falsa la tenia desde su primera prision; que no estuvo ninguna vez en la casa de Mayon ; que desde que vivia con la Famiani llevó.á su casa un baul, un espejo chico, un costurero, un lavatorio de fierro y una cajita con estractos; que el baul lo compró en una zapateria frente á la casa del Gobierno de la Provincia, el espejo en la calle Potosí entre Bolivar y Defensa frente á una joyería, y elcosturero en un remate en la calle del Perú, el lavatorio en una menblería de la calle Suipacha entre Cuyo y Corrientes, y la cajita en la calle Esmeralda núm. 214; que don Placido Bustamante y don Samuel Quintana su hermano le habian facilitado dinero; que se encerraba en su habitacion alguna vez deseando estar solo.

Llamado á declarar Antonio Ricci dueño de la mueblería calle de Suipacha núm. 228 que (Quintana menciona ser el paraje donde compró el lavatorio de fierro, dijo que puede asegurar no haber vendido ningun mueble de esa especie, pues no los tiene en su casa.

Preguntado si Quintana ha estado alguna vez en su mueblería y con qué objeto, contestó que hace como 5 6 6 meses cree screste misme individuo él que estuvo á comprarle una mesita de caoba de noche, y que habiendo convenido en su precio le dióal declarante una onza de oro la que conociendo

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-415

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