Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 3:417 de la CSJN Argentina - Año: 1866

Anterior ... | Siguiente ...

potasa y sulfato de cobre, pues el agua fuerte y el ácido nítrico los compró despues en la botica que está en las calles San Martin y Tucuman.

Julia Mayon declaró que no habia conocido 4 Quintana sinó cuando el Comisario Igarzabal la llamó á la Policia y la preguntó si conocia á un hombre que le presentaba y que supo llamarse Quintana, no recordando haberlo visto antes; y que ignoraba tambien si Quintana tenia relaciones con su marido, que se halla desde algun tiempo en Montevideo.

Antonio Ricci se ratificó en la declaracion prestada ante el Comisario Damiana Famiani dijo que se ratificaba en la delaracion prestada, menos en la parte que dice que Quintana le dió 1040 pesos, pues Quintana lo mas que le ha dado han sido cantidades de 100 6 200 pesos, y que los muebles le pertenecian á ella como la loza y una mesita de coscr.

Preguntada qué razon daba Quintana por encerrarse en su habitacion, dijo que unas veces tenia que escribir á su familia y otras que tenia dolor de cabeza y necesitaba estar solo, Juan Jacachari, zapatero, frente á la casa del Gobierno de la Provincia declaró que no podia reconocer el baul porque en su casa no se hacian, y se inclinaba á creer que no habia recibido moneda metálica falsa porque nunca le ha sido rechazada en los cambios ó depósitos que hacia en el banco inglés.

Pascual Quesnel, preguntado'si el espejo que se le presenta ha sido vendido por él y á quién y con qué clase de moneda se lo compraron, dijo: que el espejo no ha sido vendido en su casa, puesto que nunca ha habido espejos de esa clase en venta en su fábrica.

Silvio Comoli, farmacéutico, calle San Martin y Tucuman, declaró que respecto del frasco de terralla podia asegurar no haber salido de su casa, y por la botella no podia asegurar se habia despachado con su contenido en su botica: que no 29

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1866, CSJN Fallos: 3:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-417

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 417 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos