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Fallos: 3:418 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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conocia á Quintana y no recordaba que este le hubiese comprado nada con moneda falsa.

Tomada la confesion, en la que Quintana negó el hecho de haber falsificado dinero, el fiscal á quien se corrió vista, espuso que constaba el delito de falsificacion cometido con reincidencia por Serapio Quintana, aunque esta vez no lo confesaba, como confesó la primera.

Dijo que contra su negativa estaban los hechos siguientes:

1 Haberse encontrado en poder de Quintana los istrumentos y útiles necesarios para la galvanizacion de metales, procedimientos que habia empleado en la anterior falsificacion.

2 Haberse encontrado en su poder un patacon galvanizado, como les que anteriormente habia hecho pasar por onzas de oro, lo que demostraba que habia vuclto 4 hacer uso criminal de los espresados útiles é instrumentos.

Haber vivido Quintana por cuatro meses con una mujer sin ocupacion alguna y no obstantes haber tenido dinero para sus gastos, y hasta para comprar algunos muebles sin indicar satisfactoriamente la procedencia de ese dinero.

49 El haberse encerrado frecuentemente en su cuarto, donde permanecia algunas horas solo, lú cual era indicio de que se ocupaba en galvanizar moneda..

50 El haber declarado su compañera que habia visto en poder de Quintana mas de una onza como la que se le ha encontrado y algunos patacones, que indudablemente compraba para galvanizar.

6 El haber declarado Antonio Ricci, que Quintana fué 4 comprar 4 su mueblería una mesa de caoba y trató de pagársela con unaonza falsa igual á la que se ha encontrado en su poder.

Dijo que todas estas circunstancias reunidas formaban la prueba completa, -4 mas de la que los instrumentos y útiles de galvanizacion y el patacon galvanizado, demostraban por si solo la existencia del delito.

Que las mismas circunstancias adquirian mayor fuerza con respecto 4 Quintana, condenado otra vez por el mismo delito.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-418

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