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Fallos: 3:414 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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respondiente el juez del crímen de la provincia, quien con.

cluido aquel, pasó los antos al Juez de Seccion por ser el delito cometido sujeto 4 la jurisdiccion de la justicia nacional.

El Juez de Seccion por sentencia de 29 de Setiembre de 1864 condenó ú los procesados Quintana y Brown como reos convictos y confesos del delito de falsificacion y circulacion de moneda, previsto por el art. 60 de la ley nacional penal, á 3 años de trabajos forzados contados desde el dia de su prision, á una multa de 1000 fuertes cada uno, 4 la devolucion del dinero recibido en el espendio de las monedas falsas, y al pago de las costas procesales, debiendo remitirse á la 'Tesorería Nacional para ser inutilizados los útiles de la falsificacion.

Quintana apeló de esa sentencia, y miéntras estaba la causa en la segunda instancia y antes de espresar agravios, se fugó de la cárcel el 7 de Noviembre de 1864, por lo que á peticion del señor Procurador General, se declaró desierto el recurso de apelacion.

En 19 de Octubre de 4865, el mismo comisario Igarzabal descubrió el paradero de Quintana en esta ciudad y procedió á su captura.

En el registro que le hizo en presencia de tres vecinos don Manuel Menferrer, don Luis Costa y don Clodomiro de Lara, se encontró en uno de los bolsillos del pantalon una onza de oro falsa, una libra esterlina legítima y 200 pesos, y en un baul encontró una piedra y pila de Volta con alambres galvánicos, tres botellas conteniendo preparaciones químicas para el galvanismo, una limita, un cepillito y un destornillador.

Tomó en seguida declaracion á una mujer que vivia con Quintana, llamada Damiana Famiani, argentina.

Esta declaró que bacia cuatro meses que vivia con Quintana; que este no se ocupaba en nada; que se mantenia con dinero del mismo; que no le conocia relacion alguna; que adonde solia ir Quintana, segun se lo manifestó este, era á la casa de cambio de un tal Mayon en cel Pasco de Julio; que vid á "Quintana alguna vez una, otras veces dos onzas conforme á

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-414

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