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Fallos: 3:398 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Que tal despojo importaba la violacion de los artículos 17 y 18 de la Constitucion, y anulaba los linderos fijados en su campo por la Justicia Nacional, concediendo á Correa derechos de que ha sido despojado y condenado en juicio : relató los antecedentes de este negocio, diciendo que el finado don Trancisco Javier de la Cruz peseia en el lugar llamado etres aseguias» un campo cuyos límites de Sur á Norte son el rio de Mendoza y el Tunuyan: que el campo se dividió entre sus tres deudores en 1810.

Que por dicha division se adjudicaron 38 cuadras de cabecera de poniente á naciente á don Antonio Moyano; 27 1/24 don Manuel Lemus, y 27 1/2 4 don Clement Godoy.

Que en 4850 el esponente compró á Lemus su hijuela de 27 4/2 cuadras, de las que habia estado en posesion 40 años.

Que un año despues don Tomás Godoy Cruz dueño de la bijuela de don Clemente Gadoy se presentó al esponente pidiendo deslinde de la hijuela que compró á Lemus, alegando que tenia mas terreno que las 27 1/2 cuadras.

Que este juicio se siguió antes los Tribunales Provinciales, que fallaron que el esponente no tenia mas derecho que á las 274/2 cuadras que habia comprado, de su heredero universal Lemus, mandando entregar los terrenos que tenia demás á don Tomás Godoy.

Que el juicio concluyó definitivamente en Mayo de 1864 con la sentencia de la 2 instancia.

Que la testamentaria Aberastain que representa Correa habia comprado 4 Godoy antes de la conclusion. del pleito las demasias que cuestionaba, y por consiguiente se mandaron entregar dichas demasias á Correa.

Que. concluido su juicio don José Elias Rodriguez compró los derechos que correspondian á los herederos de don Antonio Moyano sobre dichas demasias, y se presentó al Juez de Seccion de San Luis por recusacion del de Mendoza, demandando 4 don Hilario Correa por su representacion para que le entregase esas demasias que le habia dado la justicia provincial, pues tenia mejor derechos á ellas en virtud de que

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-398

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