«rigí á donde estaba y le partí la cabeza de un hachazo, de <« que murió instantáneamente, y lo eché al agua. El mismo «dia me embarqué con la mujer é hijos, viniéndonos hacia «la provincia de Santa-Fe y nos internamos en un arroyo.
«Como un mes despues del suceso, y estando en tierra, Anase tacia me echó en el plato de comida bosta de carpincho, y <« amanecí enfermo al dia siguiente. Me disgusté y le dije «que iba á mataría por lo que me habia hecho, y le pegué < en efecto una puñalada en el costado derecho, que le causó «la muerte. La arrastré hasta la orilla del rio, y con el « mismo puñal le abrí el vientre para "que se fuera A pique, y «la arrojé al agua, Me embarqué despues con los niños hae cia la Victoria, empleando un mes en marchas y contramar«chas. La muerte de Balenzuela la presenció su mujer Anas«e facia, que estaba en la cama con él; la de esta no la pre« senciaron los hijos, porque estaban retirados ; cuando nos «ibamos á embarcar la mujercita preguntó por la madre, le « contesté que pronto vendria, ella me dijo que ya suponia lo « quese habia hecho. Tanto Balenzuela como Anastacia recien «me eran conocidos, y la niña era mi manceba desde antes « de la muerte de aquellos; quienes sabian mi relacion con cesta, y de aquí nacian mis disgustos con el padre. Estuve « preso en la Victoria sin saber por órden de quien, ni porque « causa, y no se me formó proceso alguno. » Ante el Juez Seccional prestó Cano igual declaracion sin mas diferiencias que las siguientes: Que Anastacia no era mujer sinó amiga de Balenzuela; que los niños llamados, Rumualda la una, Victor el otro, mo cran hijos de esta segun le dijo aquella; que el tal Pedro que los acompañó al principio se separó de ellos como al mes; que Rumualda le aconsejó la muerte de Balenzuela, que este era mancebo de la muchacha, la cual pasó á serlo del declarante voluntariamente.
Por último reconoció haber sido del difunto el tirador, y argollas y demas ebjetos certificados en autos.
Juan Villarruel declaró, que acompañado en su chalana del peon Hilario Peralta se acercaron á la embocadura del
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:384
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