interés para rechazar su personalidad, y pretender obligar al capitan á que litigue con él.—Cuarto: Que habiendo tenido lugar estos hechos despues de entablada la demande, no puede arguirse con ellos que hubo temeridad en dirijirla contra el capitan.—Quinto : Que de la prueba que este ha producido para acreditar que fué Repetto y no él quien compré el fierro con Uruti resulta lo contrario; pues el mismo Repetto declara que Bianchi hizo la compra, aunque por su órden, y este testigo que está de acuerdo con los presentados por el demandante, dió al dicho de los últimos un valor irrecusable, por la circunstancia de haber salido espontáneamente á sostener las escepciones del capitan, firmando con él la peticion de foja ocho; por estos fundamentos, se declara: que la demanda de foja cuatro debe entenderse con don Agustin Repetto, confirmándose en este sentido el auto apelado de foja treinta y ocho vuelta, sin hacerse lugar á la condenacion en costas pedida por don Luis Bianchi; y satisfechas las de de esta instancia y repuestos los sellos en la proporcion que corresponde, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS, — SALVADOR
MARIA DEL CARRIL.—JosÉ BARROS
Pazos.—José B. GOROSTIAGA.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:382
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