Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 3:372 de la CSJN Argentina - Año: 1866

Anterior ... | Siguiente ...

y pidió que se citase á D. W. de Laferest que aparecia Girmándolo para declarar si era el-autor de él, al efecto de ejercer las acciones correspondientes.

Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Agosto 9 de 1866.

Vista esta solicitud del Procurador Fiscal en que pide el reconocimiento del artículo inserto en el periédico «La Estafeta» que se acompaña para deducir una acusacion contra su autor, como un delito grave contra la Nacion, y considerando:

Que se trata en el presente caso de un delito de imprenta, es decir de un abuso del derecho que los ciudadanos tienen por la Constitucion para emitir sus ideas por la prensa.

Que el juzgado no tiene jurisdiccion para conocer de esta clase de delitos :—1° Porque el artículo 32 de la Constitucion Nacional establece que el Congreso Nacional no dictará leyes que restringan la libertad de imprenta ¿ establezcan sobre ella la jurisdiccion federal ; lo que demuestra terminantemente que el juzgade carece absolutamente de facultad para conocer de un delito espresamente eliminado de su jurisdiccion y reservado á la soberanía provincial, como se reconició al tratarse en la convencion del referido artículo 32 (diario de sesiones de la convencion del Estado de Buenos Aires, pág. 97) ;— 20 Porque prescindiendo de la prohibicion constitucional, y aun en la hipótesis de que no existiera tampoco tendria jurisdiccion el juzgado, por cuanto el Congreso no se la ha acordado, dando al efecto la ley que rija cl delito ;—Y 3" porque esta doctrina ha sido reconocida por los Tribunales Nacionales en el caso del Procurador Fiscal contra el doctor D. Manuel G. Argerich.

No lía tugar 4 lo solicitado en el presente escrito.

Heredia.

El Procurador fiscal pidió revocatoria de este auto, apelando in subsidiwn con el siguiente escrito :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1866, CSJN Fallos: 3:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-372

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos