pesos que don Ricardo Ruiz Huidobro reconoció adeudar al colegio de la Santísima Trinidad, al ocho por ciento de interés anual, y bajo de hipoteca de la estancia del Carrizal, mediante la escritura pública de foja cincuenta y ocho, se hayan transferido á cargo de Don César Solar y de Don Matias Sosa, y que esa suma forme parte y está comprendida en los tres mil pesos que cllos adeudan al mismo colegio, segun las escrituras de fojas ciento una y ciento tres; Segundo.—Que consta al contrario á foja cinco y piezas agregadas en testimonio, que Don Ricardo Ruiz Huidobro en su carácter de síndico del colegio de la Santísima Trinidad, recibié del concurso de don Bruno Garcia en diez y seis de Agosto de mil ocho ciento cincuenta y ocho dos libramientos, uno de mil setecientos pesos contra D. Juan Antonio Sosa, y otro de dos mil cuatro ciento y veintitres pesos cuatro reales contra don Ramon Flores; Tercero.—Que consta igualmente segun el estado de quince Junio de mil ocho ciento cincuenta y nueve que corre á fojas cuatro y cinco del espediente sobre rendicion de cuentas, que al mismo tiempo que el síndico Ruiz Huidobro incluye bajo su firma, entre los capitales y rentas liquidas del colegio, las deudas de Solar y Sosa, confiesa que la cantidad recibida del concurso de Garcia está ganando á favor del colegio ocho por ciento de interés anual, segun la escritura estendida en el archivio dedon Andrés Alvarez á nombre del síndico y 4 favor de dicho colegio; lo que induce á creer que esas tres deudas son diferentes y que no ha habido la refundicion ó traspaso que se alega.
Cuarto.—Que sobre todo, la absolucion del demandado es la consecuencia legal de la falta de prueba por parte del demandante, en conformidad á la ley primera, título catorce, partidatercera.—Se revoca, por estos motivos la sentencia apelada de foja cincuenta y dos, en la parte que adjudica á don Ricardo Ruiz Huidobro la cantidad íntegra que don Matias Sosa debe al colegio de la Santísima Trinidad, y una parte de la que adeuda don César Solar; y se confirma en lo demas que contiene.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:370
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