ligros que se ha querido evitar estableciendo la jurisdiccion federal para todas las causas concernientes á tales personas.
Y en los territorios nacionales, y en la Capital de la República, ¿quién legislaria sobre la prensa? ¿A qué jurisdiccion estarian sujetos sus abusos? Legislaría el Congreso, y juzgaría la jurisdiccion federal aun en las causas de derechos comun, aun en las causas por injurias por la prensa entre particulares, Otra observacion mas es oportuna para refutar aquella falsa interpretacion : la libertad de imprenta está garantida por la Constitucion Nacional ; suponiendo que el Congreso no pudiera ahsolutamente legislar sobre ella, ¿quién legislaría? las Provincias; y como no es posible que todas ellas se acuerden en una lejislacion uniforme, resultaría que la libertad de imprenta seria diferente y estaria mas é menos limitada segun la Provincia donde se ejerciese, y podria llegar el caso en que tan importante libertad fuese sofocada por una lejislacion retrógrada que declarase delito punible la discusion de los de.
rechos del pueblo, y la censura de los actos de los funcionarios públicos. ¿Cómo se remediaria tan grave mal, cómo se garantiría el ejercicio de esa libertad, si el Congreso no pudiera lejislar sobre ella y si no hubiera recurso á los Tribunales Nacionales para evitar la aplicacion de leyes liberticidas? De ninguna manera; el mal no tendria remedio y la libertad de imprenta, por librarla de las restricciones del Congreso, habria sido entregada sin defensa al arbítrio delas Lejislaturas de Provincia.
Sean cuales fueren las opiniones de algunos convencionales de que ha hecho mérito V. S., respecto al alcance de la reforma del artículo 32 de la Constitucion, ellas no pueden destruir los principios que sirven de base á la Constitucion para hacer. prevalecer el absurdo, ni pueden ser tomadas como la espresion del pensamiento de la Convencion, sino de algunos de sus miembros..
La resolucion de V. S. se funda tambien en que el Congreso no le ha acordado jurisdiccion dictando la ley que rija
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:376
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