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Fallos: 3:373 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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No es estraño que V. S. se haya creido incompetente para conocer de un delito cometido por medio de la imprenta, porque es un error general creer que la justicia nacional carece absolutamente de jurisdiccion sobre delitos de esta clase; sin embargo nada es mas erróneo, y era tiempo ya de que la verdadera doctrina fuese consagrada por una decision del Poder á quien corresponde la interpretacion definitiva de la Constitncion y de las leyes.

¿De dénde nace ese error? ¿Acaso no se puede delinquir por medio de la prensa? ¿Y la libertad de imprenta no es susceptible de abusos? ¿Y sus abusos no pueden herir derechos ajenos, de la sociedad como de los individuos? Semejante doctrina es insostenible: scribere est agere, es un axioma de derecho, la palabra es algo mas que el pensamiento, es el pensamiento en accion, es un acto esterior tan susceptible de dañar como otro cualquiera de la vida humana. El honor que vale tanto como la vida y la paz del hogar doméstico que es uno de los bienes mas apreciables, ¿No pueden ser heridos de muerte por la calumnia que es un delito de la palabra? ¿El órden público; las mstituciones, la seguridad y integridad del Estado, no pueden ser amenazados por el abuso de la libertad de la palabra que incita 4 la sedicion, á la rebelion y á la traicion? Si pues la palabra puede convertirse en delito contra la sociedad ó los individuos, no puede menos de estar en el mismo caso la prensa, que es la multiplicacion de la palabra y que así como puede llevar la luz de la verdad por todas partes, puede tambien pregonar la infamia, la calumnia y la traicion por las cien trompetas de la fama.

El error no nace.pues de que la palabra sea siempre inofensiva y de que no pueda delinquirse por medio de la prensa; nace de la falsa. interpretacion que se da al artículo 32 de la Constitucion: «El Congreso Nacional no - dictará leyes que restringan la libertad de imprenta ó establezcan sobre ella la jurisdiccion Federal.» ¿Puede desprenderse de esta prescripcion que el Congreso no puede dictar ley alguna sobre imprenta, que los delitos que se cometan por medio de la im

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-373

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