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Fallos: 3:367 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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sacion necesaria ya que la voluntaria no ha podido convenirse entre los interesados; 8 Que suponiendo que concurren dichos requisitos hay que tener en cuenta que el crédito de Sosa y Solar es privado por la razon que no ha sido aprobado por el Gobierno el estado en que ellos figuran; 9o Que en esta virtud, dichos créditos pertenecen esclusivamente á don Ricardo Ruiz Huidobro, mientras que él de este 4 favor del colegio es público, por cuyo motivo no puede hacerse compensacion de uno con otro, segun el sentir de la ley 26 del mismo título y partida; Y 10 que tambien falta la otra circunstancia para ser posible la compensacion, que el crédito y el débito concurran en ambos litigantes, de manera que cada uno pueda ser actor 6 reo;—Por estos fundamentos, ya que las leyes locales mada proveen sobre el caso que se disputa. Declaro absuelto de la demanda al actual síndico del estinguido colegio de la Santisima Trinidad y con derecho á dirigir su accion contra el síndico Ruiz Huidobro por el capital é intereses insolutos de la escritura que corre á foja 8, haciendo este último suya la deuda de Sosa integra y la de Solar por 400 pesos solamente y sus caidos á intereses, sin costas. El actuario forme y presente su planilla en el érden que corresponde. —Repónganse los sellos quen falten.

Juan Palma.

Despues de un incidente resuelto por la Suprema Corte (en la causa 93, tom. 2, pág. 148 de esta publicacion) á favor del síndico, este interpuso apelacion de la sentencia, y presentando testimonio auténtico de las escrituras de obligacion otorgadas por don Cesar Solar y don Ramon Sosa, por mandato de su hermano don Matias, espresando agravios, dijo que se debia revocar el fallo recurrido en la parte que adjudicaba á Huidobro el derecho á cobrar las cantidades que aquellos adeudaban al colegio.

Dijo que de los hechos relacionados en la demanda y sentencia resultaba la obligacion de Huidobro de acreditar no solo

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-367

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