prenta jamas pueden caer bajo la jurisdiccion federal? Indudablemente no : lo que no puede hacer el Congreso es dictar leyes que restringan la libertad de imprenta; pero puede dictar leyes que no la restringan, que reglamenten su ejercicio y que definan sus delitos: declarar delito de imprenta la injuria, la calumnia y la incitacion á la traicion, no es restrinjir la libertad de imprenta, como no es restrinjir la libertad individual declarar delito el robo ó el adulterio; porque la libertad que es un derecho tiene su límite natural en los derechos de las demas, límite que no puede traspasar sin convertirse en licencia, en abuso ó en delito. Respecto á la jurisdiccion sobre delitos cometidos por medio de la prensa, lo que no puede hacer el Congreso en virtud de la citada restriccion, es someter los delitos comunes de imprenta á la jurisdiccion federal no los delitos contra la Nacion que se cometan por la prensa. Sostener lo contrario es suponer, que por medio de la prensa no se puede cometer delito contra la Nacion y si contra la Provincia, ó que si puede cometerse contra aquella carece de los medios de represion necesarios. Pero una y otra suposicion es insostenible: si se puede atentar al órden público en la Provincia, se puede igualmente en la Nacion ; laincitacion á la revuelta es un delito contra el cual se defiende la Provincia por medio de sus leyes y de sus tribunales, ¿y la incitacion á la rebelion y á la traicion podrian ser actos inocentes por ser contra la Nacion? Las instituciones provinciales están garantidas por la Nacion y todavia se defienden contra los abusos de la libertad de imprenta que pudieran amenazarlas; y la Nacion que tiene que cuidar de su propia conservacion y que tiene ademas á su cargo la conservacion de las Provincias, ?no puede contar con medios de defensa? Sería un ser incompleto é imperfecto, incapaz de bastarse á si mismo y de prestar la proteccion debida á los demas.
La interpretacion absoluta que se da al artículo 32 dela Constitucion, conduce á estas consecuencias á cual mas absurda : contra la Nacion es lícito incitar al pueblo 4 la re
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 3:374
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-374
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos