Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 3:369 de la CSJN Argentina - Año: 1866

Anterior ... | Siguiente ...

al dia siguiente para que fuera entregado su valor á Solar, y aun soponiendo factible todo csto, no se esplicaba como no se hubiese puesto una nota en la primera escritura ó una declaracion en la segunda.

Que el síndico no podia traspasar las deudas de una persona á otra sin intervencion de ninguna autoridad.

Que en el último estado pasado por Huidobro constaba la deuda de este al colegio, sin quedar escluidas, antes al contrario incluidas las de Solar y Sosa;—pues en el de 15 de Junio de 1859 escribió y firmó Huidobro estas palabras. «La « cantidad que adeuda D. Bruno Garcia, figura como ilígui« da, 4 censecuencia de haberse mandado suspender los li« bramientos de pago por órden judicial, sín embargo la can«tidad recibida gana á favor del colegio el 8 por °%/, anual en € lugar del 5 que determina la escritura correspondiente: la «escritura está estendida en el archivo de D. Andres Alvares «á nombre del síndico y á favor de dicho colegio. » Que la escritura aludida era la de 17 de Agosto del año 1858 que otorgó él en el rejistro del escribano Alvares, y sin embargo, figuraban como deudores al colegio Sosa y Solar, no pudiéndose esplicar esta coesistencia, si la deuda de estos hubiese sido un traspaso de la de aquel.

Que en presencia de todo esto el Juez Seccional no pudo declarar á Huidobro acreedor de Solar y Sosa, pues esto importaba la falsedad de las escrituras para lo cual se necesitan cuatro testigos (ley 117, tít. 18, p. 33) y era indudable que no existiendo esta prueba, el colegio no solo era acreedor de Sosa y Solar, sinó tambien de Huidobro.

Huidobro no contestó la. espresion de agravios.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 13 de 1866.

Vislos con las piezas remitidas en testimonio y el espediente traido ad ejechum videndi; y considerando Primero.—Que no resulta probado en autos, que los dos mil cuatro cientos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1866, CSJN Fallos: 3:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-369

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 369 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos