que la deuda procedia de los indicados pagarés, sino tambien que el valor de estos fué tomado por Sosa y Solar, lo que no se habia hecho, Despues de hacer una relacion de la prueba producida por Huidebro y de la mandada por el Juez en uso de su oficio, prosiguió diciendo que no existia prueba alguna de la accion deducida por el demandante, pues lo único conducente era la declaracion de Ramon Sosa en la pátte concerniente á los 300 pesos que se le endozaron en el pagaré de Calderon, y esto á pesar de que la escritura de obligacion no hacia la menor mencion de dicho pagaré ni endozo.
Que no constaba que el dinero tomado por Solar y Sosa, procedia de los pagarés entregados por Flores.
Que no existia la prueba de que la deuda de Huidobro procedia de los espresados pagarés; que nadie se los traspazó para pretender ser dueño de ellos, y las escrituras nada decian de todo esto, pues la de Sosa no decia absolutamente que recibiera 1700 pesos en dinero y 300 en el pagaré, sino el contrario hablaba de cantidades entregadas en dos épocas diferentes :—800 pesos en 4 de Diciembre de 1858 y 1,200 en 4 de Enero del 59; y la de Solar tenia la singularidad de ser de la misma fecha que laescritura que se queria chancelar no pudiéndose averiguar cual de los dos habia sido otorgada antes por no estar en el mismo registro.
Que debia tenerse presente que Solar habia recibido el dinero antes de otorgar la escritura, de guerte que, racionalmente debia presumirse que lo recibió cuando mas tarde en el dia anterior.
Que por lo tanto era inconcebible que esta escritura chancelara en parte la de Huidobro, y que la chancelare precisamente en lo que dice el pagaré de Flores, pagaré no vencido y que fué cebrado por el mismo Huidobro.
Que segun el Juez Seccional constaba en los autos del con.
curso de Garcia, que los pagarés fueron entregados por Flores un dia antes de etorgada la escritura por Solar, y como los pagarés eran á plazo no pedian estar vencidos ni cobrados
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:368
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