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Fallos: 3:363 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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ante dichos. A don Cesar Solar 100 pesos que salieron de los 400 de Flores y el resto de fondos recaudados de estos deudores al colegio. No se sabe si las escrituras que estendieron los deudores Sosa y Solar, están 6 no garantidas.

Iv.

El demandante don Ricardo R. Huidobro conforme se creyó exonerado por el traspaso de su deuda personal á Sosa y Solar, exije del escribano Alvarés que cancele la escritura de Agosto.

El escribano se niega á esta exigencia por razon que este consideraba 4 Ruiz Huidobro como deudor del colegio y no como Síndico, puesto que habia abdicado este título ipso jure por el reconocimiento de su deuda al colegio. En suma, por la negativa del escribano, el demandante pretende ahora que el sucesor de la sindicatura cancele dicha escritura, y por consiguiente que se haga cargo de cobrar á Sosa y Solar, por ser estos los verdaderos deudores al colegio.

V.

El demandado contesta, acompañando copia autorizada de la escritura que se trata de cancelar, alegando, que los hechos espuestos por el demandante en nada pueden enervar la via ejecutiva 4 que da lugar la citada escritura; que aun comprobados estos hechos, no se justifica con ellos la procedencia de la deuda, y por último, que de las cuentas arregladas con el Gobierno de la Provincia debe aparecer el saldo á favor del colegio del mismo valor que se quiere cancelar. No obstante esto, que el síndico está dispuesto á acceder 4 la chancelacion siempre que el demandante presente una órden del Gobierno que le permita hacer lo que él quiere; mas, como esta órden no se ha exhibido, la presuncion legal está en que el Gobierno no se preste á esta chancelacion.

VI.
Recibida la causa á prueba, el demandante presenta por via de prueba : 1", el testimonio de don Ramon Sosa que satisface lo dicho por aquel respecto al reconocimiento hecho por su hermano don Matias Sosa á favor del colegio; 2 dos

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-363

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