son responsables sinó de las deudas contraidas duranto la sociedad, y no de las contraidas por los socios antes de formada; que la sociedad «Navegacion del Bermejo» fué celebrada el 46 de Enero de 1863, lo que consta del contrato corriente á foja 28 de los autos, seguidos para la venta del vapor «Gran Chaco,» y las cuentas que se han presentado por los demandantes demuestran, que se cobran efectos suministrados desde el año 1861.—Fallo: que don Tomás Pietranera debe pagar el valor de los efectos que se le cobran, solo desde el 16 de Enero del 1863, salvando sus derechos por los efectos que á foja 31 aparecen entregados al señor Casares del vapor «Gran Chaco». En definitiva así lo mando y firmo en Buenos Aires fecha ul supra. Y por cuanto los demandantes han pedido mas de lo que se les debia se declara que las costas de este juicio son á su cargo.
Alejandro Heredia.
Pietranera apeló de esta sentencia, y.al espresar agravios dijo queno se le absolvió, como debia haberse hecho del pago de los suministros hechos. al «Gran Chaco» despues de su salida, Que se habia dado por justificada la inversion de los artículos cuyoimporte se reclamaba en beneficio del buque, no obstante ser tachables los testigos que declararon sobre eso; que en efecto Beraldo, Lavarello y Revello eran acreedores del demandado, y sostuvieron contra él el pleito de que trata uno de los espedientes agregados; y Luisa y Matilde Lavarello son hijas del Capitan Lavarello con quien Pietranera estaba en desavenencias segun el otro espediente agregado.
Que respecto de la cuestion de derecho, si Petrianera era solidariamente responsable de las deudas del «Gran Chaco» el Juzgado de Seccion habia declarado en justicia que no estaba ebiigado á pagar las contraidas antes del 16 de Enero de 1863.
Que ya habia hecho notar en uno de los espedientes agregados que la Empresa de navegacion del Bermejo, y la propiedad del «Gran Chaco» eran cosas distintas, pues la Empresa podia
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:335
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