hacer la navegacion con uno ó muchos vapores, con vapores propios ó ajenos de la Empresa 6 de uno ó mas sécios.
Que el Juzgado de Seccion habia confundido estas dos cosas en el cuarto considerando de la sentencia reclamada, estableciendo queel sócio gerente era responsable de la totalidad de las deudas de los dueños del buque.
Que Pietranera era sécio gerente de la empresa, no del vapor «GranChaco», y por lo tanto podia ser solidariamente responsable de las deudas de aquella, pero en cuanto á las del «Gran Chaco» no podia serlo sinó en la parte proporcional de su condominio.
Pero que estas cuestiones jurídicas quedaban sin importancia ante los hechos, puesto que las cuentas que se cobraban, ó eran anteriores al ingreso de Pietranera en la sociedad, ó posteriores á la salida del buque de este puerto, en cuyo caso no hansido invertidos en su provecho los artículos suministrados.
Estendiéndose en la demostracion de estos hechos, siguió diciendo que á ser exactas las cuentas, solo estaria á cargo de Pietranera la cantidad de 565 ps. en la de Badaraco, y de 5,904 ps. en la de Multado; pero que estas cantidades tamhien no debian mandarse pagar en pena de la mala fó, con que los demandantes habian cobrado mas de lo que se les debia, Concluyó pidiendo la reforma del auto apelado, declarándose que Petrianera no debia pagar los efectos cobrados, y reseryándole el derecho por los efectos que resultan haber sido entregados á Casares con especial condenacion en costas.
El procurador de los demandantes se adhirió á la apelacion y pidió se revocase lasentencia de 1° instancia en la parte que limitaba la obligacion de Pietranera á los efectos vendidos desde el 16 de Enero de 1863, y enla que les imponia el pago de costas.
Dijo que con arreglo á la contestacion de Pietranera ála demanda, la cuestion estaba reducida 4j dos puntos: el primero» silos artículos detallados en las cuentas fueron empleades en beneficio del vapor, y cl segundo, si Pietranera como sócio
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:336
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