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Fallos: 3:340 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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te de suministros al «Gran Chaco» despues de la salida de este buque ; y se pidió se absolviese de lo que se gasté despues de la sociedad y antes de la salida del buque fué por el pretesto de que los demandantes habian cobrado mas de lo que se les debia.

Que esta peticion no tendria razon deser sin reconocer la existencia de la deuda despues de consumada la prescripicon, cuyo reconocimiento importa la renuncia de los derechos adqueridos por aquella, Llamados autos, la Suprema Corte para mejor proveer ordenó que los señores V. Casares é hijos exhibiesen al secretario de ella, el libro donde dijeron que fueron asentadas originariamente las partidas que en su cuenta de foja 3, y enel diario que sirvió para el primer cotejo aparecieron con la fecha de 15 de Febrero de 1863, y se sacase compulsa de los asientos concordantes con las dichas partidas, espresándose gus fechas, Esta fyé el resultado de la compulsa.

« Certifico que en el libro borrador de los presentados por « la casa de los señores Casares é hijos, se registra al folio a 106 la siguiente partida con fecha 3 de Febrero de 1863.

« Febrero 3 de 1863.

« Lavarello.

« 12 bolsas sal—á 33 pesos.

« 8 toneladas carbon « 24 bolsas vacias—9 pesos, « 17 toneladas carbon —Bco.

<« En el mismo libro á folio 109 se encuentra esta otra par4 tida con fecha 6 de Febrero de 1863.

s Febrero 6 de 1863, «€ C. Lavarello.

« 58 quintales fierro—80 pesos.

419 pavas chicas.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-340

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