gerente de la compañía propietaria del «Gran Chace» era responsable por el todo ó por la parte proporcional que tenia en este.
Que estos dos puntos quedaron resueltos afirmativamente» siendo inadmisibles los fundamentos respectivos de la sentencia.
Pero que esta en su segunda parte resuelve otro punto que no fué traido á discusion, pues Pietranera no opuso como escepcion la época en que principió la sociedad, declarando por el contrario que estaba pronto á abonar la parte proporcional de la deuda, previa justificacion de la inversion en provecho del buque, Que por lo tanto esa parte de la sentencia era nula por ser ultra petita.
Que esa declaracion de Pietranera quedó robustecida con la presentacion que hizo de las cuentas que sele pasaron mucho antes de entablarse la demanda, sin que aquel las objetara; por cuyo hecho resultaba evidente la aceptacion de las mismas cuentas.
Que á esto se agregaba la declaracion de Basso, diciendo que Pietranera se comprometió á pagar la cuenta de Casares con los primeros fendos, y la de Lavarello reconociendo la cuenta de Cichero.
Que además por los articulos 2° y 3" del contrato de sociedad existente en autos se estableció que Lavarello, comisionado de la Empresa del Rio Bermejo segun contrato, ¡con el Go» bierno Nacional de 28 de Octubre de 1862 cedió á la Empresa todos los derechos adquiridos por el ¡susodicho contrato, y que el capital social se fijaba en 60.000 fs. que era el costo del vapor, gastos de la esplotacion del Rio Bermejo, y gastos indispensables al primer viaje.
Que segun esto resultaba que antes del 16 de Enero de 1863 y aun antes del 28 de Octubre de 1862 existia de hecho la Empresa del Rio Bermejo, y que esta, aunque su existencia hubiese empezado desde Enero de 1863, adquirió el vapor con sus cargas ó sea las deudas contraidas por él; por lo que Pietranera
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:337
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