cion de la defensa de la ciudad contra los montoneros del Chacho en 1862.
Que en cuanto 4 Granillo, debe reformarse la sentencia cn la parte que no le releva de las costas, pues contra él no existe mas cargo que la declaracion de Lisandro Alvarez.
Que resultando completamente inculpables los demas procesados debian ser absueltos libremente con arreglo á las leyes 12, Tít. 14. Part. 3. y 26. Tít. 4. Part. 7. que no reconocen mas que la absolucion libre, y ser exonerados del pago de costas, reformándose en esta parte la sentencia del Juez de Seccion.
Yallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 6 de 4866.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja setenta y ocho y devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR M. DEL CARRIL.--José BArRos Pazos.
—J. B. GoRosTIaGa.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:314
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