Que no podia creerse se hubiese confiado 4 semejante hombre un plan de revolucion, mi que la señora de Recalde le mandase á la casa de Bustos, y este le revelase los detalles espresado por aquel:
Que tampoco podia creerse que Bustos escribiese á ese hombre secretos de tanta importancia, para que otro los leyera, puesto que aquel no sabia leer, ni escribir.
Que evidentemente dicho testigo fué sobornado, pues siendo desertor de la Compañía estancionada en la Rioja al mando del capitan Córdoba, se ha presentado con toda severidad á prestar su declaracion, volviendo despues á la estancia de D° Rosa Gordillo, lo que, atenta la severidad de la disciplina militar, no habia podido hacer sin un favor señalado.
Que la declaracion de Salazar se refiere á D° Delfina Recalde que es la madre de los Alvarez, y no 4 Ds Carlota que es la suegra de Francisco Alvarez.
Que en cuanto á Bustos, no existe mas cargo que la declaracion de Lisandro Alvarez, que nada vale como se ha visto:
y que su prision no tuvo otro motivo que una medida de precaucion, como lo hizo entender el Gobernador al Juez Federal, segun se demuestra por una carta de este á Di Felipa Gonzaféz, acompañada á esta defensa.
Que si en el informe del Gobierno no ha querido mostrarlo cumplicado en la revuelta, ha sido por un espíritu hostil; y la declaracion de Dávila que Mariano Augulo le habia mostrado una carta de Bustos revelándole sus propósito de revuelta, se desmiente por el hecho de ser ese Augulo un pobre loco de quien todos se rien en la Rioja, y por eso el Juez de Seccion que lo conoce no ha mencionado semejante cargo en su sentencia.
Que los argumentos deducidos contra Bustos por la fama pública quedan desmentidos por la declaracion de Salazar, quien dice que no ha tenido relacion de clase alguna con Bustos, y por la conducta tenida por este, cuando tomó la direc22.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:313
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