toria 4 la de Zalazar, quien dice que se acordó que él reumra gente en los Llanos y disolveria el contingente, miéntras Alvarez y Angel hacian la revolucion enla ciudad; y segun Barrionuevo la revolucion debia hacerse en un mismo tiempo en los Llanos, en los pueblos y en la Rioja, resultando que nose sabe quien debia hacerla en lospueblos.
Que la consideracion deducida de la fama pública está completamente refutada por el sesto considerando de la sentencia apelada, cuyos fundamentos no han sido rebatidos por el Procurador General; y que el haber Angel y Alvarez tomado parte en la revolucion del 62, no es un cargo sério, tratándose aquí de un delito distinto, y á mas de que la presuncion que podria formarse de un hecho, desaparece ante la conducta hono-rable que observaron despues, como resulta de las últimas declaraciones de Bringes y Brandon, de haber avisade que se preparaba en el cuartel una sublevacion y le invitaban á enca-bezarla.
Que respecto de D. Francisco Alzarez y D' Carlota Recalde, la denuncia de D. José M. Jaramillo á mas de ser rechazada por la ley, desde que este es suegro del primero y marido dela segunda, no ha existido, como se prueba con las cartas del mismo Jaramillo, por la declaracion de su hermano Ermenegildo que dice que aquel le manifestó sospechas que en su propia casa participaron en la revolucion que se fraguaba; y por la del Gobernador Campos que se refiere á la denuncia de fuertes trabajos de oposicion, sin duda de oposicion electoral.
Que el único que habla de aquella denuncia es el Ministro San Roman; pero que su declaracion está contradicha por la del Gobernador y Ermenejildo Jaramillo, y por lo tanto no merece fe.
Que tampoco merece fe la declaracion de Lisandro Alvarez por las tachas que se ha indicado tener este testigo, quien ademas es peon enla estancia de D° Rosa Gordillo, tia de San Roman y suegra de N. Carrizo, enemigos acerrimos los dos de los procesados.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 3:312
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-312
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 312 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos