Tas que no puede ni debe aplicarse pena como terminantemente lo establecen las leyes 12, tit. 14, part. 32, y Jey 26, tít. 19 y leyes 7: y $, tit. 31, part. 7.
8" Que en este caso, la clasificacion del delito, que ha motivado la presente causa, hecha por el Fiscal ad hoc, dándole el carácter de traicion úá la patria, no habiendo llegado el caso de aplicar las penas de las leyes nacionales citadas por aquel en su vista, por falta de prueba de la criminalidad de los encausados, debe quedar aquella clasificacion sin determinarse pues de lo contrario, teda resolucion sobre este punto scria estemporánea y /uera de caso.
Por estas y otras consideraciones que se omiten:
Fallo definitivamente juzgando y declaro que respecto de los encausados D. Miguel Vicente Bustos, D. Cárlos Angel yD.
Cárlos Alvarez sean absueltos de la instancia de la presente causa con calidad de por ahera, y sin perjuicio de adelaotarla, cuando se mejore de pruebas con arreglo á la práctica y doctrinas de los criminalistas; y que con relacion á los procesados D.
Francisco Alvarez, D. Solano Granillo y D° Carlota Recalde, sean absueltos completamente del juicio, sin especial condenacion en costas.—Hágase saber, y en oportunidad cancélense las escrituras de fianza carcelera, que se otorgaron por los reos.
Nutanael Morcillo.
El fiscal ad hoc apeló de esta sentencia y fué concedido libremente el recurso.
1.—El señor Procurador General espresé agravios diciendo, que aunque los procesados no habian tomado una parte activa en la sedicion, porque fueron presos desde el momento que apareció, hay suficientes datos para creer que ellos la promovieron induciendo y determinando á los sediciosos.
Que .una sublevacion tan considerable que puso cn conmocion toda la campaña de la Rioja, que venció hasta á 500 hombres armados, dió varios combates y despues de haber disuelto los contingentes nacionales se atrevió á atacar la capital
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:307
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