Que contra Manuel V. Bustos no existe sinó la declaracion de Lisandro Alvarez que no forma plena prueba.
Concluyó diciendo que los que acordaron el plan é incitaron 4 Zalazar á levantarse fueron D. Cárlos Alvarez y D. Cárlos Angel, y que D. Francisco Alvarez y D' Carlota Recalde trabajaron para preparar y sostener el movimiento, haciéndose reos del crimen de sedicion por haber sido atacado y disuelto por los sublevados el contingente nacional, y pidió que revocándese la sentencia apelada se condenase á Angel, á D. Francisco y D. Cárlos Alvarez y á Da Carlota Recalde á la pena de estrañamiento por seis años.
II.—El doctor D. Abel Bazan, defensor de los procesados, contestó la espresion de agravios acompañando una carta del Juez de Seccion de la Rioja.
Dijo que el delito de que se acusa á sus defendidos no puede ser considerado sinó como sedicion, segun la opinion del Sr. Procurador General, y no como traicion á la patria.
Que las pruebas que como tales se presentan para demostrar Ja complicidad de sus defendidos en el citado delito, no merecen ni el nombre de indicios.
Que la consideracion deducida de la condicion oscura de Zalazar no habria sido traida por el Sr. Procurador General á sostener la acusacion, si hubiese conocido las condiciones de la campaña de la Rioja, la naturaleza de la guerra de montonera, y el modo como se fornían los caudillos del interior.Los famosos caudillos de la Rioja, Quirega, Chacho, etc., no eran mas que peones oscuros, sin antecedentes políticos, y sin forluna.—Para la guerra de montonera no se necesita de dinero.—Es sabido que sus recursos consisten en el pillaje.
Que es preciso tener presente el carácter guerrero 6 indomable del gaucho riojano y las tristes condiciones en que quedó despues de las montoneras del Chacho, habiendo los habitantes de la Provincia visto incendiadas sus casas, taladas sus mieses y destruidos los ganados por sus libertadores.
Que por tonsiguicnte, no era estraño que el señor Campos
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:310
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