salido de las filas de cstos para gobernar la Provincia, hubiera condensado sobre su cabeza todo el ódio de la campaña ; ysi se agrega la imposicion de contribuciones, el ver á los compañeros, amigos, padres y hermanos arrebatados de su hogar para ser conducidos á una guerra euya importancia no comprenden, se hallará la esplicacion de esa conmocion espontánea que se realizó en los Llanos para poner en libertad álos contingentes, y de la tendencia que se manifestó para derrocar el gobierno del Sr. Campos.
Que la única prueba que se ha presentado contra C. Alvarez y Ángel es la declaracion de Zalazar, que no es verídica, ni verosimil ; pues ninguno de los dos se encontró en la ciudad cuando fué disuclto el contingente, habiendo sido presos en Fañífitina, y es inverosimil que quedasen lejos del teatro de los sucesos que ellos debian dirijir; el acuerdo entre Zalazar y los procesados fué hecho en la ciudad, segun lo manifestado por Zalazar 4 Abelardo Ocampo, y en su declaracion Zalazar dice, que fué hecho en Entre-Rios; los informes del gobierno y demas afirman que queria colocarse á Bustos de Gobernador, y Zalazar en su declaracion dice que se proponia colocar á Ángel.
Que ademas Zalazar, como cómplice en el delito de que se acusa ásus defendidos no merece fe alguna con arreglo á la ley 21, tít. 16, part. 3, y el esfuerzo del Sr. Procurador General para eludir su testo espreso, invocando su espíritu, cae ante la contradiccion de lo manifestado por Zalazar á Ocampo y al Juez de Seccion sobre el lugar y tiempo en que fué hecho cl acuerdo, ante cl interés que Zalazar tenia de alimentar su empresa con el uso de nombres prestigiosos, y el movil de minorar su pena presentándose como mero agente delos acusados.
Que no deaconocia el defecto de la instruccion sumaria, y pediria el exámen de los demas peones que vinieron con Angel, si fuera fácil encontrarles, y no se perjudicase 4 sus defendidos con la prolongacion del proceso.
Que entretanto la declaracion de Barrionuevo no pasa de ser un miserable cuento, pues la desmiente Olivera, y es contradic
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:311
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