de la Provincia para mudar al Gobierno Provincial, no pudo ser encabezada y dirijida por Aurelio Zalazar hombre oscura, cuya profesion era peon asalariado, sin antecedentes políticos, sin medios de fortuna, sin conocimientos, ni dotes militares, Que estas circunstancias convenzen que Zalazar fué estimulado y ayudado por otros hombres de designios políticos, con opinion y medios suficientes para sub'evar el país.
Que Angel declara que Zalazar era uno de los peones que le habia acompañado á la Rioja conduciendo unas mulas, yal llegar á los Llanos, lo despachó con los demas peones.—Zalazar declara que hallándose en el Uruguay con Angel, se les reunió Cárlos Alvarez y acordaron los tres que luego que llegasen harian revolucion al Gobierno del Sr, Campos, encargándose Zalazar de reunir gente en los Llanos, tomar el contingente, y marchar á la ciudad á apoyar á Angel y Alvarez que harian la revolucion allí, y que su objeto era colocar á Angel enel Gebierno.
Que la declaracion de Zalazar descubriendo el plan de los sublevados y sus autores está llena de tantos detalles y de tal espíritu de sinceridad que no puede negársele asentimiento.
Que sin embargo el juez la niega fuerza probatoria, porque Zalazar está preso y es cómplice del delito, sin advertir que estas circunstancias no pueden considerarse como tachas en el presente caso, pues Zalazar habia declarado lo mismo antes de.
estar preso á varias personas, y ante el juez no ha hecho mas que dar mayores detalles.
Que la razon de la ley para 'negar entera fe al preso y al cómplice es por la sospecha que quiera por un falso testimonio salir de la prision, minorar su culpa ó ejereer una venganza ; y ninguno deestos móviles ha podido existir en Zalazar, quien al declarar agrava su culpa.
Que es sencible que el juez no haya interrogado á los demas peones que acompañaron á Angel en su viaje de Entre-Rios.
Que á este respecto existe solo la declaracion de Barrionuevo á quien Olivera, uno de los peones, dijo que la sublevacion debia haberse hecho en un solo dia en los Llanos, en los pueblos-y
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 3:308
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-308
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 308 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos