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Fallos: 3:305 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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legalmente, ni aun el hecho de la denuncia de su padre político D. José María Jaramillo, quien á foja 31 vuelta, niega bajo de juramento aquella denuncia, y aun que por el informe del Sr. Ministro de Gobierno, Dr. San Roman, y la declaracion de D. Ermenejildo Jaramillo de foja 60 vuelta y 68 aparece justificado aquel hecho, espresando efectivamente la denuncia, existe contradiccion conlo informado por el Sr. Gobernador D. Julio Campos á foja 64 vuelta, quien dice, que el aviso de Jaramillo era sobre trabajos de oposicion al gobierne y no de revolucion, lo que destruye cuando menos en partes los informes y declaraciones anteriores. —Que no habiendo en el proceso ninguna otra prueba que importe una acusacion determinada y precisa contra él, quedan meras referencias y simples presunciones, que no constituye cargo de ningun género.

47 Que con relacion á D. Cárlos Ángel, la declaracion del cabecilla Aurelio Zalazar, acusándolo de haber estado en acuerdo con él para el movimiento de junio, declaracion que ha ratificado en el careo de foja 76 vuelta, á mas de ser singular, carece del valor juridico que tiene la deposición de una persona hábil, pues que declarando sobre un delito de que él es principal cabecilla, no tiene fuerza alguna en juicio, con arreglo á la terminante disposicion de la ley 10, título 16, part. 3°, tanto mas, cuanto que habiendo declarado en forma, estando preso y procesado por el delito de rebelion, no tiene valor alguno legal dicha declaracion, segun lo dispuesto por la ley 21, titulo 16, partida 3", á lo que se agrega, que aquella disposicion es hasta cierto punto inverosimil, pues afirmando haber recibido una carta del Sr. Ángel, en que le avisaba la salida del contingente de esta ciudad, cuya carta segun él fué tomada en Olpas, con su correspondencia, no ha aparecido ni se ha presentado tal carta, á pesar de haberse remitido á este juzgado toda la correspondencia tomada 4 Zalazar, en Olpas y otros puntos, y que existe agregada á la causa que por cuerda separada se sigue á éste; cuya circunstancia envuelve una inverosimilitud, desde que en caso de ser exacto el hecho, ha debido aparecer dicha carta como las demas.—Que con rela2

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-305

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