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Fallos: 3:304 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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invitado por él á tomar parte en una revolución; consta de los autos, por la declaracion del mismo Zalazar, ser falso el dicho de él á que los primeros se refieren, declarando no haber tenido inteligencia ni acuerdo de ningun género con D. Manuel Vicente Bustos, y que la carta dirijida á D. Ramon Ibañez, que mencionó en sus primeras declaraciones, no la ha leido, pues solo vió un papel en manos de este, quien le dijo que era carta del señor Bustos; quedando establecido por lo mismo, que el dicho probado por aquellos testigos es contradictorio al dicho del mismo Zalazar que consta de su declaracion y del resultado del careo que corre á feja 76.—Que sobre lo declarado por Lisandro Alvarez, habiendo confesado este mismo en su indagatoria, haber pertenecido al Batallon 6° de línea del cual deser46, estando ademas probado este hecho en el tiempo competente de la causa, debe ser clasificado de perjuro por haber abandonado la bandera que juró sostener al ser destinado á las tropas de línea, y faltado á la sumision y obediencia de sus superiores, que en su clase de soldado juró cumplir y respetar.— Siendo inexacto lo espuesto eh el juicio por el Fiscal ad hoc, que habiendo sido Alvarez destinado y no enganchado, no ha prestado el juramento de ordenanza, pues de cualquier manera que se le suponga incorporado á las tropas de línea, no puede admitirse esta incorporacion, sin el juramento que manda la ordenanza militar; y que debe constar en la filiacion de cada soldado, miéntras no se acredite ..lo contrario ; probada la desercion y no constando de autos, que al incorporarse Alvarez al 6: de línea, no presté el juramento de ordenanza, 4 que fué legal su destinacion, debe ser considerado legalmente como perjuro, en cuyo caso, carece su declaracion de valor jurídico, con arreglo á la ley 8", título 16, partida 3.—2" Que lo mismo debe decirse de los procesados Solano Granillo y Carlota Recalde, acusados únicamente por la declaracion de Lisandro Alvarez, constituyendo en estos como en aquel una presuncion muy leve que en ningun caso puede importar un cargo legal contra los procesados.

30 Que respecto de Don Francisco Alvarez, no ha probado

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-304

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