Llanos, que debian ser movidos por Aurelio Zalazar; agregando que la carla de D' Carlota Recalde, llamándole, y otras que despues le dirijió Bustos, despues que acepté la invitacion, las quemó para no ser descubierto, hasta que se resolvió dar cuenta, como lo hizo, desistido de tomar parte enel movimiento.—8> El hecho á que se refiere la declaracion de Doña Enejias Bringas corriente á foja 13 vuelta, de haberse denunciado al Gobierno por Don José María Jaravillo, trabajos de revolucion hechos en su propia casa, por su hijo político Don Francisco" Alvarez—90 y último. La voz general que segun el informe del Gobernador Propietario, corriente 4 foja 64 de los autos, y de los demas gefes en campaña, reinaba en los ¿epartamentos de las Llanos, de ser tenidos los procesados cemo cómplices ó promoteres de la revuelta encabezada por Zalazar.
20 Resultando, que en virtud de estas pruebas que "aparecen enel sumario y plenario de la causa, el Fiscal ad hoc, ha pedido contra los reos la pena de seis años de destierro, una multa de mil pesos y las indemnizaciones del caso, esceptuando de esta. pena á los reos D. Solano Granillo y D° Carlota Recalde, sobre los que pide se sobresea con calidad de por ahora y sin perjuicio de adelantar la causa, cuando se mejore de prueda, respecto de ellos.—Contestándose por parte de los reos, que las pruebas de que se hace mérito, carecen de valor jurídico, pues los informes del Gobierno y declaraciones citadas, se refieren todas á un simple dicho de Aurelio Zalazar, que á mas de ser el autor principal de la rebelion, ha declarado. estando procesedo y preso por la justicia nacional, lo que hace su dicho sin fuerza ni valor alguno con arreglo á las leyes del caso; y respecto de Lisandro Alvarez que siendo desertor del Batallon 6? de Imea 4 que fué destinado, ba cometido el delito de perjuro, que lo inbabilita para declarar con todo lo demas alegado en el juicio verbal, y probado en autos.—Considerando :
do Respecto del procesado Bustos, que es acusado por los tes tigos del sumario, que se refieren al dicho de Aurelio Zalazar, y por el testigo Lisandre Alvarez en el sentido de haber sido
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 3:303
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-303
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 303 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos