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Fallos: 3:301 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Fallo del Juez Seccional.

Rioja, Febrero 21 de 1866.

Vista la presente causa criminal seguida contra los reos Manuel Vicente Bustos, Cárlos Angel; Cárlos y Francisco Alvarez, Solano Granillo y Carlota Recalde de Jaramillo, por atribuírseles complicidad en la rebelion armada que apareció en los Llanos de esta Provincia, encabezada por Aurelio Zalazar, que atacó y disolvió el contingente de Guardias Nacionales, en marcha, destinado al Ejército Nacional en campaña, lo que tuvo lugar á fines del mes de Junio del año pasado; con lo espuesto por el Fiscal ad hoc Dr. D. Delfin Oliva, lo alegado por el apoderado de los reos, y resultando por elmérito que arrojan los autos :

1 Queá fines del mes de junio del año pasado, tuvo Jugar en los Llanos de la Provincia, una sublevacion levantada com el propósito ostensible de derrocar al Gobierro de la Provincia, la cual encabezada por Aurelio Zalazar, inició sus operaciones, atacando y disolviendo en Cotuna y en Posta de Herrera los contingentes de Guardias Nacionales de la Provincia, que marchaban destinados al Ejército Nacional, en virtud de órdenes del Gobierno de la Nacion.

2> Resultando, que los actuales procesados, son acusados de complicidad y connivencia con el cabecilla Zalazar, cuya causa se sigue por cuerda separada, como promotores é instigadores de la rebelion, que aquel ha seguido como mero ejecutor —cuya acusacion aparece de los autosde la manerasiguiente :

19 Por la declaracion de Juan Carrizo, corriente á fojas treinta y tres vuelta, que dice haber hablado con Zalazar algunos dias antes del asalto en Cotuna, y haberle dicho éste que: Don Vicente Bustos, Don Cárlos Angel, y Don Cárlos Alvarez, estaban de acuerdo con él para el movimiento que debia iniciar.—?> La declaracion de Don Abelardo Ocampo, corriente á foja 70 vuelta que se espresa en el mismo sentido, pues conversando con Zalazar cuando este lo tomó en los Llanos le dijo: que Bustos, Angel y

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-301

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