Despues de prestada esas declaraciones, Lahorde recusó nuevamente al juez, por haber dado traslado de la primera recusacion y recibido 4 prueba por diez dias prorogables, cuando debió recibirla por diez dias improrogables, sin mas trámite ; por haber citado de oficio á dos testigos, 6 impuesto una multa á su abogado, lo que prueba el ódio del juez contra su parte.
Estando en tramitacion el artículo de la anterior recusacion el juez decretó resolver esta nueva á su tiempo, y conclusa la causa dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.
Córdoba, Julio 11 de 1866.
Vistas las escepciones alegadas por don Leonardo Laborde, súbdito francés, para no contestar á la demanda contra él interpuesta por don José Cortés Funes, en representacion de don Pedro Funes, argentino, de declinatoria de jurisdiccion, de defecto legal en el modo de promoverse la demanda, por último, la recusacion hecha á la persona del juez nacional.
Que la declinatoria de jurisdiccion se funda, en que Labordeno es vecino ni domiciliado en esta Provincia, siendo el domicilio necesario para los efectos del fuero, segun el artículo 11 de la ley nacional sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales; que no siendo pues vecino de esta Seccion Nacional no está sujeto 4 la jurisdiccion de este juzgado, sinó al de la Seccion de Buenos Aires, donde tiene su vecindad como ofrece probarlo ; no pudiendo por otra parte ser sacado de sus jueces naturales ni juzgado por otros diferentes, segun el artículo 48 de la Constitucion Nacional. Y considerando, que noes exacto que el artículo 14 de la ley sobre jurisdiccion de los Tribunales Nacionales haga necesario el domicilio para surtir fuero, pues dicho artículo se limita únicamente 4 determinar los modos de adquirir el domicilio ó la vecindad para los efectos del fuero, es decir para el caso en que el fuero proceda de la vecindad del demandado, reconociendo así
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:274
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