TAUSA CLX.
Don Pedro Funes, con don leonardo Laborde, sobre incompetencia, defecto legal en la demanda y recusacion.
Sumario.—-10 El lugar del contrato, encontrándose en el los contratantes cuando se intenta la accion sobre su cumplimiento, es nna causa legal de surtir fuero.
2 La falta de las cópias prescritas por el artículo $ de la ley de procedimientos no constituye uñ defecto legal en el modo de proponer la demanda.
30 La peticion de arraigo del demandado, en el supuesto de ser ilegal, no constituye tampoco un defecto legal en el modo de proponer la demanda.
40 Los procedimientos erróneos observados por el juez no son prueba de la amistad ó enemistad de este con una de las partes.
57 Puede decretarse el arraigo del demandado aun sin prueba fehaciente de la deuda, con tal que se tema su fuga, el demandado no tenga domiciliado fijo, mi bienes conocidos, se decrete bajo la responsabilidad del demandante y este sea abonado, 6 Proponiéndose la escepcion de recusacion junto con la de incompetencia, no puede abrirse á prueba sin conferir el traslado que corresponde á esta última.
70 Propuestas varias escepciones con la derecusacion y abriéndose á prueba solo sobre esta última, debe serlo porel término de diez dias improrogables y con todos cargos.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:271
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