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Fallos: 3:275 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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implícitamente que hay otros modos de surtir fuero; que entre los que establece la Jey 32, título 2", part. 3°, se encuentro « el del Iugar que se espresó en el contrato, ) no habiéndose espresado, él del lugar en quese celebró, con tal que el reo se encuentre allí cuando se intenta la accion», que es el caso actual, pues Laborde es demandado por falta de cumplimiento á un contralo de arriendo de una casa situada en esta ciudad, siendo el contrato celebrado y cumplidero en esta ciudad, segun aparece del documento presentado; que siendo pues una causa legal de surtir fuero el lugar del contrato encontrándose allí los contratantes cuando se intenta la accion, este juzgado es competente para conocer de la presente demanda ; siendo por lo tanto inoportuno é inaplicable el artículo de la Constitucion quese cita: por estos fundamentos no ha lugar á la escepcion alegada de declinatoria de jurisdiccion.

Resultando en cuanto á la escepcion de defecto legal enel modo de proponerse la demanda, que ella procede : 19 de haberse interpuesto ante juez incompetente; 2 de que ella se apoya en un documento sin fecha, alegándose que el contrato de arrendamiento que en el se contiene se perfeccionó por el demandado negándose en seguida 4 consumaclo, pero sin ofrecer probar el demandante tal aserto, ni indicando la prueba de que se valdria, contra lo dispuesto en el artículo 10, título 19 de la ley de procedimientos; 3 en que el escrito de demanda no contiene los requisitos que el artículo 57, título 8, de la mencionada ley determina; 4 en que tampoco se ha presentade la copia firmada del escrito de demanda, como lo previene el artículo 8, título 4° de la misma ley ; 5 y último, en que en el escrito de demanda se ha pedido que el demandado arraigue el juicio, sin presentarse escritura pública ni otra prueba fehaciente, como lo dispone el artículo 55, titalo 7 de aquella ley.

Y considerando, como queda demostrado en el fallo sobre la escepcion de incompetencia de jurisdiccion; que el segundo es incierto, pues el documento presentado tiene fecha, y se ha ofrecido probar además, en la estacion oportuna del juicio, por el demandante, la existencia del contrato y el perjuicio que su falta

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-275

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