de cumplimiento le irroga; que tambien es incierto el tercer motivo, pues el escrito de demanda contiene las condiciones que el artículo 57, título 8 de la ley nacional de procedimientos determina, como consta de autos; que el cuarto motivo esinconsistente, pues la falta de copia firmada del escrito de demanda no es un defecto legal enel modo de proponerla, como se pretende, desde que el inciso 8 del artículo 1 de la ley de 26 de Agosto de 1863 ha provisto que se suplan por el actuario las copias de los escritos ó documentos que no hubiesen sido presentadas por las partes, cobrando dos reales por llana; queel quinto por último, no es tampoco un defecto legal en el modo de proponerse la demanda, en la hipótesis de que se hubiese pedido indebidamente el arraigo, pues solo son tales, cuando faltan, los que espresamente señala el artículo 57, título 8, ya citado : por estos fundamentos, no ha lugar á la escepcion alegada de defecto legal en el modo de proponerse la demanda.
Que respecto de la recusacion, ella se funda en la amistad íntima que se asegura entre el juez y la parte demandante; y en la enemistad inmotivada con el demandado; deducidas una y otra principalmente de los siguientes procedimientos del juez : 49 de haber librado érden de detencion contra el demandado, cometida al Gefe de Policía tres dias antes de proveerse el escrito de demanda en que ella se pedia, y no obstante los defectos de que adolecía esa peticion, así como la de arraigo que tambien se decreté, pues no venian acompañadas de escritura pública ni otra prueba fehaciente; 2? en que una vez interpuesta la acusacion, ha debido sin mas trámite recibirse á prueba por diez dias improrogables y con todos cargos, y que el juez separándose de ese procedimiento marcado enla ley, ha dadotraslado á la parte contraria y sometido á prueba por diez dias comunes y prorogables, todo con el propósito de favorecer al demandante y en perjuicio de los: derechos del demandado. Y considerando, que las conjeturas ó presunciones deducidas de los procedimientos del juez, no son pruebas suficientes para acreditar la causa alegada para la recusacion, porque esos procedimientos en el caso de ser contrarios á la ley, ham podido na
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 3:276
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-276
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos