legalidad que lá autoridad nacional y tomará las mismas medidas que ella para asegurar las resultas del juicio, tanto mas, cuanto que los sumariados resultan escarcelados mediante una fuerte fianza.—Por lo que hace al requirimiento de este juzgado de 8 del corriente sobre la prision de los enjuiciados, librado sobre la esposicion de estos, no lo considero sinó como uno de los efectos de la competencia deducida, la que sí cree V.S. que debe suspender sus procedimientos en la materia hasta su resolucion, podrá suspenderlos, y al contrario; pues que con la presente, creo que ha concluido este juzgado, y que no puede volver al asunto, sinó con la resolucion favorable á su jurisdiccion.
Es lo que creo deber esponer á V. S. en vista de la citada resolucion de ese juzgado de 8 del corriente y de la causal de declinatoria que funda .la competencia.
Repito á V. S. mis respetos, y mi síncero afecto personal.
Dios guarde á V. S.
José M. Orihuela.
En virtud de esta insistencia los dos jueces remitieron 4 la Suprema Corte los autos para dirimir la cuestion.
Vista la causa del 25 de Setiembre de 1866 se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte Buenos-Aires, Setiembre 24 de 1866.
Vista la presente cuestion de competencia, entre el Juez del Crimen de la Provincia de Salta, y el de Seccion de la misma, con motivo de la causa que el segundo sigue á Celestino, Lizardo y Francisco Aleman, sobre falsificacion de moneda.—Resultando del sumario orijinal que este ha elevado juntamente con las actuaciones que contienen los fundamentos con que ha sostenido sujurisdiccion, que el crímen imputado á los dichos procesados es el de falsificacion de moneda boliviana; pues toda la moneda falsa que se halló en su poder, y dió oríjen á la denuncia que se trasmitió por el Poder Ejecutivo de la Provincia al juez de —
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:269
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