El Juez del Crímen insistió en la competencia por medio de la siguiente nota.
Salta, Junio 20 de 1866.
Al señor Juez de la Seccion de Salta.
A la respetable nota de V. S. de 8 del corriente que tuve el honor de recibir en dias pasados fué adjunta cópia testimoniada del auto negativo de la misma fecha pronunciado por V. S. en Ja competencia deducida por este juzgado á solicitud de don Francisco y don Lizardo Aleman, en el juicio iniciado contra ellos por ese Juzgado Nacional sobre falsificacion de moneda que se les atribuye.—Respetando debidamente los fundamentos que apoyan el auto de Y. S lo mismo que las medidas adoptadas por su ilustrada probidad y las que á mi humilde juicio son de rigurosa justicia y de estricto derecho segun los datos que arrojan las piezas del proceso que V. S.
tuvo la deferencia de manifestarme en su leal y noble proceder, me permito únicamente representar á V.S. que considero subsistente la razon de la declimatoria de los enjuiciados fundada en que los hechos que constituyen el juicio son anteriores, no solo á la instalacion de ese Juzgado Nacional, sinó que á la misma Jey orgánica de 14 de Sctiembre de 1863 que le atribuye el juzgamiento de estas causas, para despues por supuesto de haberse puesto en vijencia y por consiguiente para hechos nacidos despues de su promulgacion, pues que los hechos anteriores á ella fueron atribuidos para su juzgamiento á los juzgados ordinarios de Provincia, segun que se colije delo dispuesto por el artículo 24 de la ley de Octubre de 1862 sin que la circunstancia de haberse iniciado el sumario en ese juzgado despues de esta época importe el arraigo de la causa en él desde que ellase encuentra aun en estado de sumaria, y que los enjuiciados no han tenido aun tiempo para manifestar su sometimiento 4 esa jurisdiccion, hallándose así colocados en la situacion de optar entre ese juzgado, competente para este juicio por la ley de 14 de Setiembre de 1863, y el juzgado Provincial igualmente competente para este juicio por la anterioridad, co
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:267
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-267
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