falta notoria de fuero; ni aun la de que se halla justificada la competencia de otro juez porque no es justificativo el escrito de los ocurrentes, que con este intento ha acompañado el señor Juez Provincial, pues que ese escrito no contiene inas que la palabra de los individuos referidos; palabra desnuda de toda verosimilitud, desde que ha sido producida por los ocurrentes ante la justicia provincial; ocurrentes que por el hecho de serlo en esos términos, aparecen interesados en sustraerse á la justicia nacional.—Considerando : respecto de la suspension, pedida ayer, de procedimientos ulteriores ála deduccion de la competencia, y en especial del de prision. —Que todos los que ha adoptado el juzgado no degeneran del carácter meramente instructivo ó precaucional; los que, como queda demostrado, no pueden ser obstados por competencia alguna á un juez que, como el suscrito, cuando menos puede tener jurisdiccion.—Que el de prision, respecto del cual no asegura, porque no debe, el juzgado, haberlo espedido ó nó, se halla' en este caso.—Que sostener lo contrario fuera sentar: que, promoviendo competencia tales como las deducidas por los ocurrentes, todo delincuente, presunto ó verdadero, tiene un medio espédito de eludir la accion de la justicia, paralizándola desde luego, y ocultándose ó fugándose en seguida.—Que, consecuentes con estos principios, los mas notables criminalistas están conformes en que «la providencia de prision no supone jurisdiccion para conocer en el que da» (Garcia Goyena, en su Febrero, tomo quinto, página 534, número 31).—Que, no pudiendo ser detenido el cumplimiento de un auto de prision por el occurso á un superior, como es tambien doctrina corriente, mucho menos podrá serlo por el que se deduce ante uno que no lo es.—Que, si cualquiera puede prenderal infamado por falsamoneda, como dispone la ley dos, título veinte y nueve, partida séptima, con mayor razon podrá hacerlo cualquier juez.—Que, por último, al presente hay la particularidad de que, habiendo de ser colocados los presos par órden de este juzgado en la cárcel de la Provincia, que está 4 entera disposicion del señor Juez del Crímen, no queda ni siquiera la posibilidad de que, con motivo de la prision
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:265
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