mos, y hallarse complicado en dicha falsificacion los hermanos Aleman de Salta.
El Juez de Seccion abrió el proceso, averiguando el delito y sus autores.
Hallándose aquel en estado de sumario, se presentaron los hermanos Aleman al Juez del Crímen de la Provincia pidiéndole avocaraá sí el conocimiento de la causa, por ser el hecho que motivaba el proceso, anterior ála ley nacional de 28 de Agosto de 1863 puesta en vigencia en la Provincia cinco é seis meses despues, y por tener ellos el derecho á ser juzgados por sus jueces naturales que lo eranlos de la Provincia antes de la promulgacion de la ley citada.
El Juez del Crimen dictó lasiguiente providencia.
Salta, Junio 19 de 1866.
Por presentado en cuanto hubiese lugar por derecho, y atentas las consideraciones que se esponen de hallarse la causa en estado sumario, y de ser el hecho sumariado anterior al establecimiento de los juzgados federales de Seccion, y que compete por tanto su conocimiento á los juzgados ordinarios de la Provincia, líbrese el correspondiente oficio al señor Juez Federal de la Seccion que ha iniciado el mencionado sumario para que inhibiéndose en su continuacion se digne mandar pasar los de la materia á este juzgado para su conocimiento por él.
men y Orihuela.
El Juez de Seccion dió vista de este auto al fiscal, y con la contestacion de este sosteniendo la jurisdiccion federal y en presencia de otra providencia del Juez del Crímen pidiendo la suspencion de los procedimientos y comunicando haberse dirigido al Gobierno de la Provincia para negar al Juez Federalel auxilio de la fuerza, se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional, Salta, Junio 8 de 1866..
Autos y vistos: Delos que resulta : en dos del corriente mes
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:262
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