apelado de foja doscientos noventa y uno, y satisfechas estas y repuestos los sellos devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR M. DEL CARRIL.--JosÉ BARROS Pazos.
—J. B. GORrostIAGa.
CAUSA CLIX.
Competencia entre el Juez Seccional y el del Crimen de Salta, sobre un proceso por falsificacion de moneda boliviana.
Sumario.—19 La moneda boliviana no está incluida en las que el Congreso ha declarado de curso legal enla República.
2 La ley penal de los delitos contra la nacion solo castiga la falsificacion de moneda de curso legal en la República.
30 La jurisdiccion criminal de los Tribunales Nacionales está limitada á los casos especificados en las leyes penales nacionales.
40 En los delitos comunes, los Tribunales Nacionales no pueden asumir la jurisdiccion ni aplicar sus penas, sinó cuando se cometan en los lugares sujetos 4 la esclusiva autoridad del Gobierno Nacional.
Caso.—En Febrero de 1864 el Gobierno de Salta pasó al Juez Nacional de esa Seccion algunos antecedentes de los que resultaba haberse cometido una falsificacion de medios pesos bolivia
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:261
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