del término legal.—Tercero :. que no hallándose comprendido el caso en el artículo doscientos catorce, la Suprema Corte debió buscar en la misma ley un principio al cual conformar su resolucion.—Cuarto: que este se encuentra en la disposicion análoga del artículo ciento ochenta y cinco, segun Ja cual, si el demandado, que en segunda instancia lo es la parte apelada, se constituyese en rebeldía el actor, cuyo carácter inviste el apelante obtendrá lo que fuere justo ; de donde se dedujo rectamente que, por la rebeldia de don Francisco Cortés Cumplido, don Felipe Leguizamon, mejorando la apelacion fuera del término, no podia obtener la admision del recurso, lo que no era justo por ser contrario ála ley, que concede para la mejora un término fatal.—Quinto: que atendido el propio relato de don Adolfo Carranza, no es disculpable el engaño en que lo hizo incurrir la contestacion del Secretario, acerca del vencimiento del término del emplazamiento, porque él debié hacer por sí mismo la computacion, 6 examinar el certificado que para constatar el dia del vencimiento se estiende en los autos.—Sesto: y últimamente, que por razones de equidad no es permitido á los Tribunales revocar resoluciones definitivas pronunciadas con arreglo á la ley; por estos fundamentos, no ha lugar á la reconsideracion que se solicita del auto de foja treintay tres, y devuélvanse como está mandado, entregándose 4 la parte la espresion de agravios que acompaña.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR Manía DEL CarRIL.— FRANCISCO DELGADo. — José Banros Pazos. —d. B. Go
ROSTIAGA.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:246
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