pues de haberse matriculado chileno, ha aceptado un puesto de honor en la Guardia Nacional Argentina ; que tiene propiedades raices en esta Provincia, como así lo acreditan varios espedientes que existen en esta oficina, y por último, que en los asuntos de la testamentaría Videla, conel mismo Calle, "esteha aparecido como ciudadano argentino, 6 por lo menos como vecino de Mendoza.
Todas estas circunstancias comprueban que Calle ha renunciado la patria de su nacimiento y aceptado la de sus padres.
Con arreglo á la ley de 7 de Octubre de 4857 y artículo 14 de la de 14 de Setiembre de 1863 que trata de la jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales. Se declara que la demanda interpuesta por don Percandro Lemos, quecorre á foja 3, no surte el fuero federal ; que en esta virtud debe, si quiere, hacer uso de sus derechos ante la jurisdiccion provincial. Y por la conciencia que tiene el juzgado que Lemos, no litiga de mala fe, y que Calle ha dado motivo para dudar de su nacionalidad, cada parte pague sus costa.
Juan Palma.
Lemos apeló y se le concedió el recurso en relacion.
Vista la causa en 20 de Setiembre de 1866, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos-Aires, 20 de Setiembre de 1866.
Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y dos, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CANRERAS.—SALVADOR María DEL CANniL.—Francisco DELGADO.—Jost Barros Pazos.—Jost B.
GOROSTIAGA.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:249
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