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Fallos: 3:250 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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CAUSA CLV.
Don Gabriel Fornes, con don Eujenio Bustos, sobre beneficio de escusion.

Sumario.—La escusion que puede pretender el fiador de resultas se limita 4 los bienes que el deudor tenga en el lugar del juicio para cuyos resultados prestó la fianza.

Caso.—A consecuencia de un juicio ordinario sobre liquidacion de daños y perjuicios, seguido entre don Eujenio Bustos, argentino, y don Claudio Manterola, chileno, ante el Juzgado Seccional de Mendoza, el primero entabló accion ejecutiva contra el segundo por la cantidad de 14,267 pesos 75 centécimos oro, resultante de liquidacion.

Despachado el auto de solvendo, este fué notificado no solo al apoderado de Manterola, sinó tambien á don Gabriel Fornes que habia salido de fiador por las resultas del juicio á favor de Bustos.

El citado Fornes, se presentó al juzgado y pidió se declase que no se podia proceder contra él sin hacer antes escusion en los bienes de Manterola, residente en Valparaiso, con arreglo á la ley 9, título 12, part. 5, puesto que la fianza que habia prestado era una fianza simple de resultas.

Se confirió traslado sin perjuicio, y Bustos contestó que la pretension de Fornes, era la misma que el apoderado de Manterola introdujo antes de contestar la demanda sobre daños y

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-250

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