peryuicios, alegando la incompetencia de los Tribunales de la República; que se resolvió 4 favor de la competencia, siendo una de las razones la de que no quedasen ilusorios sus derechos ; y que bajo este concepto pagé lo que le cobraba Manterola, garantiéndole este las resultas del juicio en la República ; que por lo tanto hay cosa juzgada sobre el particular, y Fornes no puede pretender se haga escusion en los bienes que Manterola posee en Chile.
Que para los efectos de este juicio, Manterola residia en Mendoza en la persona de su apoderado, y por lo tanto el fiador quedaba obligado á pagar todo lo que no pudiese pagarse por este con los bienes sitos en la República.
Que Fornes no era un fiador simple, sino un fiador judicial, y que á estos no les corresponde el beneficio de escusion, y menos en el caso de estar ausente en el estranjero el deudor principal. , Fallo del Juez Seccional.
Buenos- Aires, Junio 12 de 1866.
Vistos: El fiador de resultas don Gabriel Fornes, no desconoce su garantía, pero opone al ejecutante el beneficio de escusion en los bienes del deudor principal que está en Chile.
Tengo presente, que aunque la fianza es realmente simple y que ella no importa mas que en caso de no pagar el deudor lo juzgado y sentenciado, lo satisfará el fiador, debe entenderse que la escusion no es en Chile, sinó en Mendoza, donde está radicado el juicio y donde se debe hacer efectiva la garantía por ser esta una incidencia dependiente del juicio principal que se sigue aquí y haberse otorgado en concepto á responder aquí tambien, de los resultados del juicio ordinario.
Manterola, es representado en esta por un apoderado, éste desde que supo el resultado de aquel, se debió proveer de fondos suficientes y su fiador exijírselo así, pues fué notificado en tiempo.
Finalmente, así conforme Manterola, ha ejercitado sus ac
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:251 
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