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Fallos: 3:240 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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4 prueba con arreglo á la ley nacional, abrieron á prueba la causa fijando los puntos correspondientes.

El apoderado del capitan del Iron King, pidié varias dilijencias, y entre ellas que se mandasen examinar algunos testigos residentes en el Rosario.

Los árbitros proveyeron ordenando que los testigos se presentáran á prestar su declaracion en la sala del Juzgado Nacional de Buenos Aires.

Don Enrique Dowse, por el capitan del Iron King, ocurrió al Juez de Seccion por el recurso de nulidad, queja y contra la providencia de los árbitros, y pidió declarase que se debia ordenar la declaracion de testigos ante el Juez de Seccion del Rosario, segun lo habia pedido.

El Juez de Seccion pidió informe á los árbitros, y recibidolo resolvió lo siguiente:

Buenos Aires, Abril 13 de 1866.

Considerando que no se trata de un recurso de apelacion, sinó de denegacion de justicia, recurso de que es susceptible la conducta de los árbitros arbitradores; que como tales no están obligados por la ley á seguir las formalidades del derecho, muy especialmente en materia de procedimientos ; que don Enrique Dowse, ha solicitado bien clara y terminantemente en el escrito de foja....se dirijan los árbitros al juzgadoá fin de que se recibiese la causa 4 prueba, que debia rendirse en el Rosario, se reforma la resolucion de los árbitros en la parte recurrida, y devuélvase para que provean en el puntorecurrido con arreglo á le dispuesto en este auto.

Heredia.

Rebollo pidió reposicion de este auto apelando in subsidium, diciendo que el juzgado no tenia jurisdiccion para revocar una providencia tomada por los árbitros en sú carácter de arbitradores ; que como tales habian podido suprimir ó limitar la produccion de la prueba, segun su conciencia; que en el presente caso los árbitros tenian que proceder en las dilijencias

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-240

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