probatorias con arreglo á las leyes nacionales, porque se trataba de un asunto de jurisdiccion nacional, y porque así se habia convenido por las partes; y que Dowse al pedir el exámen de los testigos en el Rosario no habia llenado los requisitos exijidos por la ley nacional al respecto.
Conferido traslado, contestó Dowse que por la ley nacional de procedimientos es pefmitido producir la prueba de testigos en el lugar donde estos se hallan domiciliados; y que habiéndose negado los árbitros á admitirla, le habian denegado justicia, en cuyo caso puede haber lugar al recurso, y el juez puede obligar á los árbitros 4 observar los trámites legales.
El Juez de Seccion, proveyé lo siguiente :
Buenos-Aires, Junio 12 de 1866.
Y vistos: Considerando que por la misma esposicion de las partes consta que convinieron en que la prueba se retibiese con arreglo á la ley nacional, esposicion que corrobora el acta de foja 21 vuelta; que los requisitos que establecen los artículos 92 y 95 de la ley nacional de procedimientos no han sido llenados por la parte de Dowse en su escrito de foja 28, pues ni ha consignado el valor, ni ofrecido fianza por el importe del costo de su contrario, ni tampoco el juramento de no tener otros testigos ; que en consecuencia, pues, el auto de los árbitros queniega esa peticion es arreglado 4 derecho, serevoca el auto de foja 34 vuelta, y devuélvase á los árbitros para que lleven adelante sus procedimientos.
Heredia.
D. Tomás Armstrong, como representante de la empresa del Ferro-carril Central Argentino, propietario del Zron King, apeló de este auto, y el Juez de Seccion negó la apelacion fundándose en que no es apelable la resolucion de los árbitros, y que si conoció del anterior recurso fué porque era por denegacion de justicia y no de apelacion.
Armstrong, introdujo recurso de queja ante la Suprema Corte, 47
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:241
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