Caso.—Don Francisco Cortés Cumplido, chileno, siguió un juicio ante el Juez de Seccion de San Juan, con don Felipe Santiago Leguizamon, sobre un contrato de ganado. Tramitada la causa el juez dictó su sentencia definitiva de la que apeló Leguizamon.
Se le concedió el recurso libremente, y se fijó el término de cuarenta dias para mejorar el recurso.
Remitido el espediente á la Suprema Corte, el Secretario de esta puso el certificado de que el término de emplazamiento para la mejora del recurso vencia el siete de Setiembre de 1866.
En diez y siete del mismo mes se presentó don Adolfo Carranza, apoderado de Leguizamon, mejorando el recurso, La Suprema Corte, confirió traslado de su peticion á la parte apelada, y no habiéndose presentado ésta, el apoderado del apelante le acusó rebeldia, pidiendo que se diera por mejorado el recurso y se le copcediera la facultad de espresar agravios de la sentencia apelada.
La Suprema Corte, declaré desierto el recurso y consentida la sentencia apelada.
Don Adolfo Carranza, acompañando el escrito de espresion de agravios, pidió al dia siguiente reconsideracion de este anto.
Dijo que si habia mejorado el recurso fuera de término fué por culpa del Secretario de la Corte, á quien antes del 7 de Setiembre, habia preguntado en su oficina, el dia en que se vencia el término del emplazamiento, habiéndole contestado el Secretario que vencia el 17 de Setiembre.
Que con tal contestacion habia apuntado en su cartera la citada fecha de 47 de Setiembre, encargando desde luego á su abogado el estudio de los autos y la defensa de los derechos de su poderdante en la segunda instancia.
Que este habia ya redactado el escrito de espresion de agravios desde muchos dias, como se acreditaba por lo esten50 del mismo que no se habria podido hacer en un dia.
Que esto justificaba plenamente la dilijencia con que habia procedido en el asunto, que no merecia el rechazo de la
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 3:244
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-244
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 244 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos